
Corte Suprema rechaza demanda por muerte de paciente tras atención en urgencia del Hospital de Castro
El máximo tribunal confirmó que la familia no logró probar que hubo una falla del servicio ni que la atención recibida causara el fallecimiento. El paciente esperó más de cinco horas antes de ser atendido.
La Corte Suprema rechazó el recurso presentado por la familia de un hombre que murió en junio de 2018, un día después de ser atendido en la urgencia del Hospital de Castro. Con esto, queda firme el rechazo de la demanda contra el Servicio de Salud Chiloé.
La conviviente y las dos hijas del paciente pedían una indemnización por daño moral y por lucro cesante, es decir, por los ingresos que dejaron de percibir. Acusaban una atención inadecuada y que no se le hicieron exámenes al corazón.
Lo que pasó en la urgencia
El hombre llegó a la urgencia el martes 5 de junio de 2018 con dolor abdominal y agitación. Fue clasificado como C2, una categoría que exige atención en menos de 30 minutos, pero esperó más de cinco horas. Una médica lo examinó, le diagnosticó hiperglicemia (azúcar alta en la sangre), le administraron suero e insulina y fue dado de alta.
Al día siguiente murió en su casa. La causa fue una isquemia miocárdica aguda, es decir, el corazón dejó de recibir sangre suficiente por un problema en una arteria coronaria.
Tres tribunales, el mismo resultado
El Juzgado de Letras de Castro reconoció la demora, pero concluyó que esta “no permitía atribuir al servicio el fallecimiento”. Se basó en un informe del Servicio Médico Legal (SML), que no encontró señales de un infarto al momento de la consulta ni errores en la atención médica. No condenó en costas a la familia, porque consideró que tenía motivos razonables para demandar.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó el rechazo. Señaló que la espera podía ser criticable en lo organizacional, pero que “no bastaba por sí sola” para configurar una falta de servicio que deba indemnizarse. Agregó que el paciente fue tratado de acuerdo a sus síntomas, que no existía obligación de hacerle exámenes al corazón y que el hecho de morir al día siguiente no prueba por sí mismo que la atención causara la muerte.
La Corte Suprema, en la causa Rol 31.471-2026, rechazó el recurso de casación en el fondo. Explicó que, según la Ley 19.966, le correspondía a la familia probar la falta de servicio, y que el recurso intentaba cambiar hechos que ya habían sido establecidos por los tribunales anteriores, lo que no procede en esta etapa.
Fuentes: Diario Constitucional; sentencias de la Corte Suprema (Rol 31.471-2026), Corte de Apelaciones de Puerto Montt (Rol 1.407-2024) y Juzgado de Letras de Castro (Rol C-2311-2019).




