
Tribunal Electoral suspende por tres meses al concejal Enrique Soto
El TER de Los Lagos rechazó removerlo del cargo, pero lo sancionó por justificar con un certificado médico su ausencia a dos sesiones del concejo mientras jugaba un campeonato de fútbol 7 en Brasil, y por votar una subvención para la asociación de fútbol que presidía su padre.
El Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos suspendió por tres meses al concejal de Castro Enrique Soto Díaz. Así lo resolvió este martes 20 de octubre, al acoger en forma parcial el requerimiento que presentó el alcalde Baltazar Elgueta Cheuquepil, quien pedía su remoción del cargo por falta grave a la probidad administrativa.
Por mayoría, el tribunal concluyó que los hechos acreditados sí son faltas a la probidad, pero no tienen la gravedad que exige la ley para sacarlo del concejo. Por eso aplicó la medida que el alcalde había pedido en subsidio: la suspensión del cargo por tres meses, prevista en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Una de las tres integrantes del tribunal votó en contra y estuvo por removerlo del cargo.
El viaje a Brasil
El primer cargo se refiere a las sesiones del concejo del jueves 5 y el viernes 6 de diciembre de 2024. Según el fallo, el concejal salió del país rumbo a Brasil el miércoles 4 de diciembre, de acuerdo con un oficio de la Policía de Investigaciones (PDI). Al día siguiente presentó un certificado médico de un psiquiatra, extendido en un formulario de receta, para justificar su inasistencia.
Ese documento se tuvo como válido y se le pagó la dieta completa de diciembre, que según los testigos era de unos $1.080.000. El tribunal dio por acreditado, con fotos y videos, que en esos días participó en un campeonato de fútbol amateur en Brasil, algo que la defensa no negó.
La defensa sostuvo que el concejal fue diagnosticado con un trastorno de adaptación y que su médico tratante autorizó el viaje como parte del tratamiento, para alejarlo de su entorno habitual. También citó un dictamen de la Contraloría que establece que los concejales no tienen licencias médicas como los funcionarios, por lo que no están obligados a guardar reposo, y que un certificado médico solo les sirve para justificar inasistencias y mantener la dieta.
Para la mayoría del tribunal, la presentación del certificado mientras estaba fuera del país sí fue una falta a la probidad. Sin embargo, indicó que el alcalde no logró demostrar que el documento fuera falso o que se usara para encubrir un viaje recreativo, y que la sola denuncia ante la Fiscalía no basta para acreditarlo.
El fallo también descartó el argumento de la defensa de que el dictamen de la Contraloría cerraba el caso, porque el mismo dictamen señala que le corresponde al Tribunal Electoral decidir si hubo una falta grave a la probidad.
La subvención al fútbol
El segundo cargo apunta a la sesión del martes 6 de mayo de 2025, cuando el concejal votó a favor de aportes a cuatro instituciones, entre ellas la Asociación de Fútbol Amateur de Castro, que en ese momento presidía su padre. Al votar, dijo: «Apruebo, en razón que esto tiene premura por tiempos y plazos de ejecuciones».
La defensa reconoció el voto y el parentesco, pero lo calificó como un error involuntario. Argumentó que en votaciones anteriores sobre la asociación, en 2022 y 2024, el concejal se abstuvo, y que la directiva estaba en proceso de renovación.
El tribunal consideró que sí hubo un conflicto de interés, pero lo calificó como una falta de menor gravedad: fue una situación puntual, la entidad es una organización sin fines de lucro que agrupa a varios clubes y el aporte se aprobó por mayoría, por lo que su voto no fue decisivo.
La votación del terminal
El tercer cargo fue rechazado. El alcalde acusaba al concejal de negarse a votar, sin dar razones, en la sesión del jueves 15 de mayo de 2025, cuando se sometió de nuevo a votación la licitación «Mejoramiento Terminal Municipal de Castro», que el concejo había rechazado nueve días antes.
El tribunal concluyó que su negativa estaba justificada. En el acta consta que dijo «no vota, solicita consultar a Contraloría», y el reglamento del concejo solo permite revisar un acuerdo ya rechazado si hay antecedentes nuevos, lo que no se demostró.
El voto de minoría
La jueza que votó en contra sostuvo que el concejal se ausentó de sus funciones y cobró su dieta sin cumplirlas, y que votó una subvención para una institución presidida por su padre. A su juicio, ambos hechos son una contravención grave a la probidad y justificaban su remoción.
El tribunal no condenó en costas a ninguna de las partes, porque consideró que hubo motivos plausibles para litigar. La sentencia se comunicará al Concejo Municipal, a la Contraloría y al Servicio Electoral una vez que quede ejecutoriada, es decir, firme.
El concejal se comprometió a responder a Chiloe.News, pero al cierre de esta nota no había enviado su versión.
Fuentes: Sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, causa Rol N° 89-2025, del 20 de octubre de 2026.
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