Corte Suprema ratifica declaración de Isla Aucar como Zona Típica y descarta vulneración a comunidades

Quemchi – La Corte Suprema confirmó de manera definitiva la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó un recurso de protección presentado en contra de la declaración de la Isla Aucar y su entorno como Monumento Nacional en la categoría de Zona Típica o Pintoresca. La acción legal había sido interpuesta por la Comunidad Indígena Aucar Lafken Mapu junto a un grupo de emprendedores de artesanía, turismo y gastronomía de la zona.
Los recurrentes argumentaban que el decreto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio vulneraba sus derechos constitucionales. Sostenían que no se realizaron los procesos de consulta ciudadana e indígena que, a su juicio, eran obligatorios antes de la declaratoria. Además, alegaron que la medida afectaba directamente sus actividades económicas y lesionaba sus garantías a la libertad de emitir opinión y su derecho de propiedad.
 
Por su parte, el Ministerio de las Culturas defendió la legalidad del acto administrativo, asegurando que fue dictado en conformidad con las competencias del Consejo de Monumentos Nacionales y cumpliendo con toda la normativa vigente, incluidos los compromisos internacionales del Estado chileno para la protección del patrimonio cultural.
 
La cartera señaló que sí se llevaron a cabo las instancias de consulta ciudadana requeridas. Respecto a la consulta indígena, el Ministerio indicó que, tras una evaluación de su procedencia basada en informes de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y la Subsecretaría de Servicios Sociales, se concluyó que no era necesaria en este caso específico. Agregó que el objetivo de la declaratoria es precisamente proteger el valioso patrimonio cultural de la isla, sin que esto impida el desarrollo de las actividades turísticas.
 
En su fallo original, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la acción cautelar, al considerar que el Ministerio actuó dentro de sus atribuciones legales y respetó los procedimientos establecidos. El tribunal de alzada concluyó que se realizó un adecuado proceso de consulta ciudadana y que la decisión de no proceder con una consulta indígena se basó en la información oficial proporcionada por los órganos competentes.
 
La Corte de Puerto Montt sentenció que «no se advierte afectación a los derechos de los recurrentes, ya que la declaratoria de la isla Aucar y su entorno como Zona Típica o Pintoresca tiene fines de preservación y protección del patrimonio cultural, sin impedir el desarrollo de las actividades económicas que alegan».
 
Tras la apelación de esta decisión, la Corte Suprema revisó los antecedentes y resolvió confirmar el fallo, poniendo fin a la disputa judicial y consolidando el estatus de protección patrimonial para la emblemática isla de la comuna de Quemchi, en la Región de Los Lagos.

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