
Lo que dice el concejal Soto y lo que dice el fallo que lo suspendió
En un video, el concejal de Castro Enrique Soto afirmó que el Tribunal Electoral ratificó que no cometió faltas graves y que fue sancionado “por apoyar el fútbol”. Chiloe.News contrastó sus dichos con la sentencia: algunos coinciden, otros omiten partes del fallo.
El concejal de Castro Enrique Soto Díaz difundió un video de unos tres minutos tras conocer la sentencia del Tribunal Electoral Regional (TER) de Los Lagos, que el martes 20 de octubre lo suspendió por tres meses del cargo. El fallo rechazó la remoción que pedía el alcalde Baltazar Elgueta, pero acogió su petición subsidiaria de sanción.
En el video, el concejal dijo recibir “con tranquilidad” la sentencia y acusó una persecución política del alcalde. Chiloe.News revisó sus principales afirmaciones frente al texto del fallo, causa Rol N° 89-2025.
1. “Un claro fallo ratifica que este concejal no ha cometido faltas graves a la probidad administrativa”
El tribunal, por mayoría, concluyó que los hechos no tienen la gravedad que exige la ley para remover a un concejal. Sin embargo, el mismo fallo establece que sí hubo faltas a la probidad.
En su considerando octavo, la sentencia señala que presentar el certificado médico para justificar su ausencia a las sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2024 “constituye una falta a la probidad administrativa”, porque con ese documento se le pagó la dieta completa del mes “en circunstancias que durante esos días se encontraba fuera del país, participando en actividades deportivas en Brasil”.
El tribunal agregó que esa conducta y su voto por la subvención al fútbol, aunque no son graves, “sí lo son de la entidad suficiente” para aplicar una sanción: la suspensión por tres meses.
Además, el fallo no fue unánime. Fue dos votos contra uno: la integrante que votó en contra estuvo por removerlo del cargo, al considerar que ambos hechos sí eran una contravención grave a la probidad.
2. Fue sancionado “por apoyar el fútbol de Castro”
No coincide con el fallo. La sentencia no lo sanciona por apoyar al fútbol, sino por dos hechos: presentar el certificado médico mientras estaba en Brasil y cobrar la dieta completa, y haber “infringido el deber de abstención al votar en beneficio de una asociación presidida por su padre”.
El deber de abstención obliga a las autoridades a no votar en asuntos en que tengan interés ellas o sus familiares. El tribunal concluyó que el concejal “intervino con su voto favorable en un asunto en el que tenía interés su padre” y que existió “un conflicto de interés en el ejercicio de su función”.
3. “El fallo es categórico en señalar que la entidad beneficiada es una persona jurídica sin fines de lucro”
Correcto, pero sacado de contexto. El fallo sí describe a la Asociación de Fútbol Amateur de Castro como una persona jurídica sin fines de lucro, integrada por diversos clubes, para fomentar el deporte comunal.
Pero el tribunal usa esa descripción como un atenuante, para explicar por qué la falta fue de menor gravedad, junto con que fue un hecho puntual y que en 2022 y 2024 el concejal sí se había abstenido. En el mismo párrafo, la sentencia reconoce el conflicto de interés.
4. Los recursos “fueron votados por todo el concejo municipal”
No coincide con el fallo. La sentencia establece que el aporte a cuatro instituciones, entre ellas la asociación de fútbol, se aprobó “por mayoría” en la sesión del martes 6 de mayo de 2025, según el acta de esa sesión. Uno de los testigos, el secretario municipal, declaró que fue por unanimidad, pero el tribunal dio por acreditado el acta.
El fallo también considera que, como el aporte se aprobó por mayoría, el voto del concejal “resultó intrascendente”, es decir, no fue decisivo. Eso fue un atenuante, no una aprobación de su conducta.
5. Los recursos fueron “rendidos en conformidad y dentro del plazo”
Entre los documentos del juicio figura la rendición de cuentas de la asociación por $7.000.000, del 22 de mayo de 2025. El tribunal no se pronunció sobre si los recursos se usaron bien ni sobre el plazo de la rendición, porque eso no era parte de la acusación.
6. El certificado médico “responde a una indicación profesional” para resguardar su salud mental
El tribunal no lo descartó, pero tampoco lo validó del todo. La mayoría consideró que el alcalde no logró demostrar que el certificado fuera falso ni que se usara para encubrir un viaje recreativo. El concejal presentó un informe del psiquiatra que lo atendió, que señala que el viaje a Brasil fue autorizado como parte del tratamiento.
Aun así, el fallo estableció que salió del país el miércoles 4 de diciembre de 2024, un día antes de que se extendiera el certificado, y calificó como falta a la probidad su uso para cobrar la dieta. La jueza que votó en minoría hizo notar que el informe psiquiátrico tiene fecha del 20 de agosto de 2025, ocho meses después de los hechos, y que el documento “técnicamente no es una licencia”.
7. La “persecución política” del alcalde
El tribunal rechazó ese argumento. La defensa del concejal alegó en el juicio que el requerimiento era una persecución política y que el alcalde había actuado de mala fe al ocultar un dictamen de la Contraloría.
En su considerando noveno, el fallo desestimó “la alegación del requerido atribuyendo mala fe al requirente e instrumentalización de la acción jurisdiccional”. Además, al resolver las costas, el tribunal estimó que el alcalde tuvo “motivo plausible para litigar”.
Lo que viene
El concejal anunció que evaluará con su equipo jurídico las acciones legales a seguir. La sentencia aún no está firme.
¿Cómo se elaboró esta nota?
Chiloe.News transcribió el video difundido por el concejal Enrique Soto y seleccionó sus principales afirmaciones sobre el fallo. Cada una se contrastó con el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos (causa Rol N° 89-2025), citando los considerandos y documentos del expediente que la respaldan o contradicen.
Las afirmaciones se calificaron como “correcto”, “correcto, pero incompleto”, “parcialmente respaldado” o “no coincide con el fallo”, según lo que establece la sentencia. No se evaluaron opiniones ni juicios personales del concejal, solo hechos verificables en el fallo. La transcripción y el análisis se hicieron con apoyo de herramientas de Claude (Anthropic), y fueron revisados por el equipo de Chiloe.News.
Chiloe.News publicó también la versión del concejal sobre el fallo, entregada en un audio a este medio. Si alguna de las partes considera que un dato es incorrecto, puede escribirnos para su revisión.
Fuentes: Video difundido por el concejal Enrique Soto y sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, causa Rol N° 89-2025, del 20 de octubre de 2026.
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Francisco Reyes

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