Operativo conjunto entre Carabineros y Municipalidad de Dalcahue resulta en detención e incautación de máquinas de juego

En un operativo realizado en conjunto entre personal de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue y la Ilustre Municipalidad de Dalcahue, se procedió a la fiscalización de un local comercial previamente clausurado por la autoridad administrativa. El Suboficial Luis Marcelo Calderón Gatíca, Jefe de la Tenencia de Carabineros de Dalcahue, ofreció detalles sobre el procedimiento y las acciones legales emprendidas.

Según las declaraciones del Suboficial Calderón, durante la inspección se constató que el regente del local había retirado los sellos de clausura en completa infracción de los artículos 270 y 271 del Código Penal, que prohíben la rotura de sellos colocados por orden de la autoridad pública.

«El regente de este local procedió al retiro de estos sellos en completa infracción del artículo 270 y 271 del Código Penal, que establece la prohibición de rotura de sellos».

El Ministerio Público fue informado de estos hechos y determinó la detención del regente del local, quien deberá pasar a control de detención el día siguiente.

Además, las máquinas de juego encontradas en el establecimiento fueron incautadas, ya que no contaban con un informe técnico que determinara si eran de destreza o de azar. Estas máquinas permanecen a disposición del Ministerio Público mientras se realizan las investigaciones correspondientes.

Referencias del Código Penal:

Artículo 270: Sanciona con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales a quienes rompan intencionalmente sellos colocados por orden de la autoridad pública. Las penas se incrementan a reclusión menor en su grado medio y multa de seis a quince unidades tributarias mensuales si los sellos estaban sobre papeles o efectos de un individuo acusado o condenado por crimen.

Artículo 271: Establece que si la rotura de los sellos se ejecuta con violencia contra las personas, el culpable sufrirá reclusión menor en su grado máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

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