Tragamonedas en Castro: la Suprema confirma que las máquinas son de azar y deja a la empresa sin argumentos para renovar su patente

El máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que respaldó a la Superintendencia de Casinos de Juego. El organismo había recomendado a la Municipalidad de Castro no renovar la patente comercial.

La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo de un recurso presentado por una empresa de Castro que buscaba renovar su patente municipal para explotar máquinas de juego en la comuna. En una resolución breve, dictada el 25 de septiembre en la causa rol N°8.522-2026, el máximo tribunal no dio lugar a los alegatos solicitados y resolvió que los argumentos de la apelación «no son suficientes para desvirtuar lo decidido», con lo que confirmó la sentencia que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt dictó el 10 de febrero de 2026.

Con esto queda firme lo resuelto en Puerto Montt, donde se rechazó la acción de protección de Comercial Cofan E.I.R.L. contra la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ): las máquinas de la empresa son de azar y no de destreza, y la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones al calificarlas así.

El caso partió con el trámite de renovación de la patente. En febrero de 2024, la Municipalidad de Castro le comunicó a la empresa que debía contar con un informe de la Superintendencia para renovar. En marzo de 2025, la SCJ calificó los equipos como máquinas de azar y recomendó al municipio no renovar la patente. La empresa pidió revisar esa decisión, pero el organismo rechazó la reposición en junio de 2025.

La diferencia no es menor. En Chile los juegos de azar son ilegales por regla general, salvo que una ley especial los autorice, y los municipios no pueden otorgar patentes a locales con máquinas de azar, porque esa actividad solo está permitida en casinos legales. Las patentes municipales solo corren para máquinas de destreza, es decir, aquellas donde el resultado depende de la habilidad del jugador.

El informe que no alcanzó

La empresa sostuvo que la Superintendencia no valoró bien un informe del laboratorio GLI, que según su postura descartaba elementos de azar en las máquinas. También alegó que se vulneraron sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a desarrollar una actividad económica.

La Superintendencia respondió que sí analizó ese documento, pero que no cambiaba la conclusión. Según el organismo, el informe solo hacía una revisión funcional del software, no certificaba la naturaleza de los juegos conforme a la ley chilena y revisó cuatro de los seis juegos calificados. Tampoco aclaraba si las máquinas usan un generador de números aleatorios u otro mecanismo que produzca resultados que el jugador no pueda anticipar ni controlar.

La Corte de Puerto Montt consideró que esas razones estaban bien explicadas y que, por lo mismo, la decisión no fue arbitraria. Agregó que existe un procedimiento regulado para estos casos: cuando un municipio tiene dudas al otorgar o renovar una patente, puede pedir un pronunciamiento a la Superintendencia.

Sobre el derecho a desarrollar una actividad económica, el tribunal recordó que está sujeto a las restricciones que fija la ley. También descartó un trato desigual o una falta al debido proceso, porque la autoridad aplicó un procedimiento ya establecido y fundamentó su decisión tomando en cuenta el informe que presentó la propia empresa.

La resolución de la Corte Suprema fue pronunciada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Omar Astudillo, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, y el abogado integrante Carlos Urquieta.

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