
Fallo de la Corte Suprema en caso de accidente laboral fatal: Indemnización para familiares de víctima
La Corte Suprema ha emitido un fallo trascendental en un caso de accidente laboral que resultó en la muerte de un trabajador en 2018, ocurrido en Dalcahue. La sentencia, notificada hoy, reconoce no solo la negligencia de la empresa involucrada, anteriormente conocida como Paquito y ahora Landes, sino también el derecho de los familiares directos a recibir una compensación económica significativa por el daño moral sufrido.
Julio Alvarez, abogado de Alvarez Pinto & Asociados, quien representó a la familia de la víctima, explicó los detalles del trágico suceso. «El trabajador, mientras se desempeñaba en sus funciones, fue víctima de un accidente cuando un ‘bin’ de aproximadamente 800 kg le cayó encima», relató Alvarez. Este incidente le causó la muerte con posterioridad, lo que llevó a la familia a iniciar acciones legales en el ámbito laboral y, posteriormente, en el civil.
Álvarez enfatizó la complejidad y el significado de este fallo. «Cuando se produce lamentablemente un hecho como este y que hoy día felizmente ha terminado en la Corte Suprema, digo felizmente por una cuestión más bien procesal, formal, jurídica, porque obviamente para la familia no hay felicidad alguna con una sentencia de esta naturaleza, porque nada hará recuperar la vida de su padre y de su cónyuge», afirmó el abogado, destacando que el trabajador dejó a su esposa y cuatro hijos.
El caso dio lugar a dos acciones legales distintas. La primera fue una acción laboral interpuesta inmediatamente después del accidente, que concluyó en 2019 con una sentencia que obligó a la empresa a pagar una «cantidad de dinero bastante importante». Esta demanda laboral buscaba resarcir el dolor sufrido por el propio trabajador, el cual, según la jurisprudencia, se transmite a los herederos.
Sin embargo, el aspecto más relevante del reciente fallo de la Corte Suprema radica en el reconocimiento del daño por repercusión, un concepto que indemniza el sufrimiento de la propia familia y no solo de la víctima directa. «La ley, la jurisprudencia fundamentalmente chilena, basada en la jurisprudencia francesa, ha dicho que efectivamente también hay otro derecho de los familiares por el dolor que esto le provocó, el daño moral que esto le provocó», explicó Alvarez.
Este segundo juicio civil fue particularmente largo, incluso suspendido por dos años y medio debido a la pandemia. Recorrió diversas instancias judiciales: primero el Juzgado de Castro, luego la Corte de Apelaciones de Puerto Montt tras una apelación de la empresa, y finalmente la Corte Suprema, que dictó su fallo ayer.
Aunque no se han revelado las cifras exactas para proteger la privacidad de la familia, Álvarez aseguró que la compensación económica es «alta». «No compensará la muerte, pero de alguna manera permitirá que la familia tenga un mejor vivir producto de un hecho tan lamentable como este», señaló.
El abogado hizo un llamado a la concienciación, especialmente en la región de Chiloé, donde observa que muchas personas desconocen sus derechos tras un accidente laboral.
«Generalmente se quedan conformes la familia o los propios trabajadores con lo que le paga la Mutual o que le pague la ACHS. Y eso es insuficiente porque eso es plata de ellos mismos», advirtió. Álvarez aclaró que las mutualidades pagan con fondos provenientes de las cotizaciones de los propios trabajadores, no de las empresas.
«Todos los trabajadores en Chile tienen que saber que efectivamente cuando ocurren hechos como este les nacen este doble derecho: el derecho a ser indemnizados por la empresa en la cual ocurrió el accidente, y cuando ha ocurrido, lamentablemente, una muerte, también el derecho de ser indemnizados por la familia, la familia más directa, los hijos normalmente y los cónyuges», concluyó Julio Alvarez, subrayando la importancia de este precedente legal para futuras víctimas de accidentes laborales en el país.




