Avanza el proyecto que busca proteger las turberas y musgo Sphagnum (Pompón)

Foto turberas: Fundación Terram

La propuesta legal, despachada al Senado, busca proteger este tipo de humedales que almacena el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta. En Chile, las turberas se ubican principalmente en el sur, entre las regios de Los Ríos y Magallanes.

Un nuevo paso en pro de definir un marco legal de protección a las turberas y al musgo Sphagnum que las habita se verificó hoy en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, al apoyarse el proyecto que aborda esta temática.

El texto, derivado a un tercer trámite, al Senado, ya contaba con su aprobación en general el pasado 11 de enero. En aquella ocasión, por ser objeto de indicaciones, volvió a la Comisión de Medioambiente para un segundo informe, que fue el que hoy se ratificó mayormente, con dos enmiendas incorporadas vía indicaciones renovadas.

La propuesta tuvo su origen en el Senado. Sin embargo, en su discusión en la Comisión de Medioambiente de la Cámara se agregó la protección específica al musgo Sphagnum o Pompon.

El Proyecto

La iniciativa se fija el objetivo de proteger las turberas y las formaciones secundarias de Sphagnum. La finalidad es preservarlas como “reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

Luego, pasa a entregar un marco de definiciones pertinentes a esta ley, como lo que se entiende por turbera y musgo Sphagnum.

En lo particular, se prohíbe su extracción, incluyendo sus materiales y productos. De la misma forma, se impide el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas.

Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y del musgo Sphagnum o Pompón.

Diputado Bernales se refiere a la aprobación del proyecto en la cámara.

Otras normas

Vía indicación renovada se incluyó en el texto una prohibición para efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohibió la extracción de turba y evitar el drenaje de estas con propósito de forestación o extracción productiva.

La fiscalización de estas normas estará a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero. Este podrá sancionar a los infractores con una multa de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales (la redacción previa definía multa entre 10 y mil UTM). Para su aplicación se determina una escala que dan cuenta de la gravedad de los hechos, el beneficio económico y la intencionalidad.

Adicionalmente, el texto modifica el Código de Minería para incluir a estos humedales en las excepciones de concesión minera. Asimismo, introduce nuevas exigencias en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente respecto de la autorización de proyectos que puedan provocarles daño.

Detalla, entre otros puntos, que los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental.

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