COLUMNA DE OPINIÓN: «NO EXISTE NINGUNA PROHIBICIÓN»

El abogado Jaime Marimán se refiere a la propuesta de senadores Fidel Espinoza (PS) e Iván Moreira (UDI) a raíz del instructivo parcelaciones de Ministerio de Agricultura

“NO EXISTE NINGUNA PROHIBICIÓN”

Respecto de la propuesta los senadores Moreira y Espinoza, en cuanto a ingresar un Proyecto de Ley que modificaría el Decreto Ley 3516, entre otras normas, para salir al paso de la supuesta “prohibición” de las parcelaciones rurales que habría decretado el gobierno, es necesario tener presente:

1.- Que el Gobierno no ha prohibido las parcelaciones rurales, impidiendo que un ciudadano adquiera una parcela para vivir.

2.- Por medio del Oficio ORD. N° 637, de 12.07.2022, el Ministerio de Agricultura instruye, principalmente al SAG, que proceda a suspender la solicitud de subdivisión de predio rústico (rural), y proceda a solicitar informes a otros órganos , entre ellos, SERVIU, Dirección General de Aguas, Municipalidad, CONAF, entre otros, cuando en su evaluación advierta  MINVU, cuando al momento de su evaluación advierta situaciones que podrían significar que los lotes resultantes no están destinados a fines agrícolas, agropecuarios o forestal, o bien que se orientan a crear núcleos urbanos en zonas rurales al margen de la planificación territorial.

3.- De esta forma, no existe ninguna prohibición, sino la decisión de hacer cumplir la normativa vigente, función esencial del Poder Ejecutivo, por lo cual, tampoco se trata de un acto arbitrario o ilegal, desde que el ORD. 637, exige solicitar informes de carácter técnico y/o científicos, para resolver, por lo que el evento que el proyecto de subdivisión, se ajuste a las normas legales, se levantará la suspensión de la tramitación y será aprobado, y solo en el evento de no cumplirlos, será rechazado.

4.- con el mismo objeto de evitar las decisiones discrecionales, el ORD, 637 entrega algunos ejemplos de casos concretos constatados en diversos lugares del país, todos los cuales tienen en común que se trata de proyectos inmobiliarios en zonas rurales, al margen de cualquier ordenamiento territorial, que causan o constituyen una grave amenaza los sistemas agroproductivos, al ecosistema y a los equilibrios socio-ecológicos de las localidades en las cuales estos se emplazan.

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